LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTO.
comentarios para la discusión
FACILITADORES:
Dr.
Gerardo Alí Poveda
Dr.
Alfredo Padilla
Carlos
Salazar (Comerciante)
CONVERSATORIO
SOBRE
LA “LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS”
DURACIÓN: 03 horas
OBJETIVO: Informar de su contenido para la
discusión y alerta de los trabajadores de la Economía Popular
Caracas,
mayo, 2014
Síntesis
preparada por:
Gerardo
Alí poveda
Gaceta
N° 40.340: publicada Ley Orgánica de Precios Justos (viernes 24 de enero de 2014)
OBJETO
Objetivo estratégico explícito,
edulcorado: El desarrollo,
Armónico, Justo Equitativo, Productivo y Soberano de la Economía Nacional
Objetos inmediatos: 1)- La determinación de precios justos de bienes y servicios y
2)- La determinación del margen máximo de ganancia establecido anualmente, por SUNDDE, que en ningún caso, en cada actor de la
cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la
estructura de costos del bien o servicio
Objetivo político-económico, disperso en el
texto:
1) La consolidación del orden económico
socialista, consagrado en el Plan de la Patria y 2) La declaratoria de utilidad
pública e interés social, que le es consustancial, de todos los bienes y
servicios necesarios para las actividades de producción, fabricación,
importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y
prestación de servicios en la República Bolivariana de Venezuela.
Medios para alcanzar esos objetivos:
1)
Control de Precios
2)
El análisis de la Estructura de Costos
3)
La fijación del porcentaje
máximo de ganancias
4)
La fiscalización de la
Actividad Económica y Comercial
5)
Determinación de los ilícitos
administrativos, su procedimiento y sanciones
6)
Establecer los delitos
económicos, penalización y resarcimiento por daños
7)
Una
Razón bondadosa:
busca garantizar el acceso de las personas a los bienes y servicios para la
satisfacción de sus necesidades
8)
Todo ello debe conducir a la
Consolidación del Orden Económico Socialista
Destinatarios de esta Ley
Personas naturales, Personas Jurídicas Públicas y Privadas,
Nacionales y Extranjeras, sin importar, naturaleza, dimensiones, rango o
volumen de sus negocios, desde la gran empresa, nacional o extranjera, hasta el
pequeño comerciante ubicado en un quiosco o el vendedor ambulante que está en
situación de calle
Incluye a quienes realizan
actividades económicas a través de medios electrónicos.
Excepción: Quienes por la
naturaleza de su actividad están regidos por ley especial, a los efectos de
esta ley, caben 2 interpretaciones, 1) En sentido amplio, todas aquellas profesiones
colegiadas y 2) En sentido estricto, estarán excluidos, solo aquellas
profesiones reguladas por un instrumento especifico, como es el caso de los
médicos, donde se aplica o existe un baremo, que regula los costos de consulta
y otros.
Que las Divisas sean usadas para lo solicitado
Las que sean asignadas por
la Administración, serán supervisadas y controladas a fin de asegurar el objeto
y uso de su solicitud.
A quien se le otorgue divisas para cualquier
actividad económica conforme a esta Ley deberá
suscribir un contrato de fiel cumplimiento, con la obligación de cumplir el
objeto y uso de la solicitud
Finalidades esta Ley
1)
La Consolidación del Orden Económico
Socialista (plan de la Patria). Este es un fin del Gobernante.
2)
Un fin noble, encomiable es el de “Proteger al pueblo contra: Acaparamiento, Especulación,
Boicot, Cartelización, Usura, Desinformación, cualquier otra práctica propia
del capitalismo”
Esta segunda finalidad, pareciera tratarse de propiciar una
respuesta del Gobierno a una conducta regular, general y habitualmente delictiva de los actores
económicos, destinatarios de esta ley, especialmente comerciantes, prestadores
de servicios y otros, en su relación comercial con los consumidores o usuarios,
las cuales deja ver claramente el
legislador habilitado, es un comportamiento vil, censurable, punible, que no se
reduce a una minoría de comerciantes, sino de un modo de comportarse consustancial
al capitalismo, que en Venezuela está muy extendido y que al parecer del autor de esta ley, en materia delictiva
este es un problema tan grave que amerita, además de una legislación especial,
atención prioritaria, por encima de los niveles de criminalidad inclusive.
Materia de Orden Público
Conforme a lo dispuesto en su Art 4. Las disposiciones de esta ley son de
orden público, no renunciable, ni relajable por los particulares
Excepción: Operaciones
económicas entre sujetos de esta ley de interés particular que no afecten el
interés colectivo podrán ser objeto de conciliación o arreglos amistoso
Declaratoria De Utilidad Publica
Son de Utilidad Pública y de Interés Social, todos los bienes Y
servicios requeridos para desarrollar actividades de producción, fabricación,
importación, acopio, transporte, distribución, comercialización de bienes y
servicios
Con la declaratoria
de utilidad pública, el
Ejecutivo Nacional puede iniciar el procedimiento expropiatorio cuando se hayan
cometido ilícitos económicos y administrativos.
El Estado podrá adoptar medida
de ocupación temporal e incautación de bienes mientras dure el procedimiento administrativo
Se materializará mediante
la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el
aprovechamiento del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte,
distribución y servicios por parte del órgano o ente del Ejecutivo Nacional, a
objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por parte de
la colectividad.
En caso de expropiación,
se podrá compensar y disminuir del monto de la indemnización lo correspondiente
a multas, sanciones y daños causados.
Principio De Cooperación De La Administración
El Gobierno Nacional mediante este principio logra que en
determinados procedimientos, como en las Inspecciones de establecimientos comerciales concurran y coadyuven otros organismos y
poderes del estado, tales como Guardia Nacional, Fiscalía etc.
Principio De Simplicidad Administrativa
Mediante la incorporación de este principio contenido
en su Art 9, el Gobierno logra Reducir el número de requisitos y recaudos
que permitan la correcta evaluación y el procedimiento de trámites.
Un esmero típico de estas políticas de intervención en la
vida económica privada, es precalificarla como actividades plagadas de delitos,
tales como la especulación, el boicot y otros definidos en esta Ley, razón por
la cual, estimulan, fomentan y crean espacios para facilitarle al afectado de verdad o a otro
tipo de interesado “…… mecanismos agiles
para procesar consultas, denuncias, quejas que realicen los usuarios”
Parte II
La Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE),
La Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)
adscrita a la Vicepresidencia. Entre sus
funciones están:
- La Rectoría, supervisión
y fiscalización del estudio, análisis, control y regulación de costos,
determinación de márgenes de ganancias y fijar precios justos.
- Fija precios máximos de
la cadena de producción o importación, distribución y consumo, conforme a su
importancia económica y carácter estratégico.
- Provee al Ejecutivo Nacional
información y recomendaciones para implementar políticas de regulación de
precios.
- Ejecuta procedimientos
de supervisión, control, verificación, inspección, y fiscalización.
- Emitir los certificados
de precios justos.
- Elabora y actualiza el
Registro Único de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades
económicas y comerciales en el país.
- Fija las condiciones
generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios.
- Establece criterios
para fijar los cánones de arrendamiento justos de locales comerciales.
Funciones de inspección y fiscalización de la SUNDDE
Entre otras destacan:
- Inspecciones de oficio
o por denuncias a inmuebles de producción, importación, distribución, acopio,
comercialización, almacenes, recintos, aduanales, o depósitos de bienes
propiedad de los sujetos de aplicación, así como en los destinados a la
prestación de servicios.
- Requerir el auxilio de
la fuerza pública cuando lo considere necesario para ejecución de trámites y procedimientos
de inspección o cumplimiento de la ley.
- Asumir temporalmente
las actividades de dirección, supervisión o control de los procesos de
producción, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios
según la Ley.
Estructura de la
SUNDDE
La Superintendencia tiene dos intendencias
1)
Intendencia de costos, ganancias y
precios justos
Funciones:
Estudio de costos, determinación de precios, márgenes de ganancia, determinan
canon de arrendamiento
2)
Intendencia protectora de los derechos
socio-económicos
Funciones de:
Inspección,
fiscalización e investigación
Tramitar
procedimientos administrativos e Imponer sanciones
RUPDAE.
Registro único de personas que desarrollan
actividades económicas
Parte II-a
DETERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRECIOS
Y MÁRGENES DE GANANCIAS
Artículo 24.— Corresponde a SUNDDE La
determinación, modificación y control de precios, en los términos establecidos
en la presente Ley.
La SUNDDE establecerá
la categorización de bienes y servicios, o de sujetos, según criterios
técnicos; de acuerdo al Artículo 25.
Podrá establecer distintos regímenes para
bienes y servicios regulados, controlados o no, en función del amplísimo
horizonte del llamado carácter estratégico y en protección de las personas que
acceden a éstos.
Podrá establecer lineamientos para la
planificación y determinación de los parámetros de referencia utilizados para
fijar precios justos de acuerdo con el Artículo 26—
Dichos lineamientos pueden tener
carácter general, sectorial, particular o ser categorizados según las
condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos.
Los lineamientos, surtirán efectos
sobre el cálculo del precio justo de los bienes, para la desagregación de los
respectivos costos o componentes del precio.
La SUNDDE
podrá, de acuerdo con el Artículo 27.,
proceder a determinar el precio justo del bien o servicio, o efectuar su
modificación en caso necesario, de oficio o a solicitud del interesado.
La SUNDDE
podrá establecer la obligación o los criterios, para que los sujetos de aplicación
de esta ley definidos en la presente Ley, coloquen en sus listas de precios o
en el marcaje de los productos una leyenda indicando que los precios han sido
registrados, determinados o modificados de conformidad con las disposiciones
contenida en esta norma.
La SUNDDE Para
la determinación del precio justo de bienes y servicios, y la determinación de
los márgenes de ganancia, de acuerdo al Artículo 28.— podrá fundamentarse en:
1.
Información suministrada por los administrados, a requerimiento del ente actuante
o recabada por otros órganos de la Administración Pública. Dicha información
debe reflejar las estructuras de costos
2. En elementos que por su vinculación
con el caso sometido a consideración, hagan mérito para la fijación de precios
justos y el costo, según los criterios aplicados por la SUNDDE
3. En información recabada por los
organismos internacionales o administraciones de otros países, conforme a los
convenios de cooperación
4. En información suministrada por los
denunciantes, terceros o cualquier otra persona que tuviere conocimiento del
incumplimiento de las previsiones de la presente Ley, o la presunta comisión de
los delitos previstos en ella.
5. En información
suministrada por las organizaciones del Poder Popular.
Artículo 29.—
Los costos y gastos informados a la SUNDDE, no podrán exceder de los costos
razonables registrados contablemente.
Artículo 30 . La determinación o
modificación de precios, así como los márgenes de ganancia razonables se
efectuarán mediante análisis socioeconómico desarrollado por la SUNDDE,
considerando los datos registrados, la
información disponible en los sistemas informáticos y en archivos de los
órganos o entes de la Administración Pública, vinculados y afines.
Artículo 31.— Cuando alguno de los sujetos
regulados por la presente Ley deba incorporar nuevos bienes o servicios,
además de los ya informado a la SUNDDE; deberá seguir el procedimiento que
establecerá ésta para la determinación del precio justo del bien o servicio,
previo a su distribución y comercialización en el territorio nacional.
Artículo
32.—Margen Máximo de Ganancia. El margen máximo de ganancia será establecido
anualmente, atendiendo criterios científicos, por la SUNDDE, tomando en
consideración las recomendaciones emanadas de los Ministerios del Poder Popular
con competencia en las materias de Comercio, Industrias y Finanzas.
En ningún caso, el margen de ganancia
de cada actor de la cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del
bien o servicio.
La SUNDDE
podrá determinar márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio
geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto.
A fin de
favorecer las industrias nacientes, o fortalecer alguna industria existente, el
Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá revisar
y modificar el margen máximo de ganancia regulado en esta Ley
La falta de fijación expresa del margen
máximo de ganancia dictado por la SUNDDE, no implicará el incumplimiento,
omisión o flexibilización de los precios previamente establecidos por el
Ejecutivo Nacional
Artículo 33.—Certificado de Precios
Justos. A los fines de gestionar la adquisición de divisas y cualquier otro
trámite que establezca el Ejecutivo Nacional, los sujetos de aplicación de la
presente Ley, deberán demostrar ante la SUNDDE el cumplimiento de los criterios
de precios justos aquí establecidos.
Parte IV
Medidas Preventivas
durante la Inspección o fiscalización
Artículo 39: Si durante la inspección o fiscalización, el
funcionario detecta indicios de incumplimiento de obligaciones aquí previstas,
y existieren elementos que:
a.- Permitan presumir que se puedan causar lesiones graves o de
difícil reparación a la colectividad
b.- Podrá adoptar y ejecutar en el mismo acto, medidas
preventivas destinadas a impedir que se continúen quebrantando las normas que
regulan la materia, cabe tener en cuenta que estas medidas son adoptadas por
los funcionarios administrativas sin actuación de los jueces, aunque si de La
Fiscalía y muchos otros órganos o entes públicos, vale decir, sin derecho a la
defensa
Dichas medidas podrán consistir en:
1. Comiso.
2. Ocupación temporal de establecimientos o bienes necesarios para
desarrollar la actividad, o para transportar o almacenar bienes comisados.
3. Cierre temporal del establecimiento.
4. Suspensión temporal de las licencias, permisos o
autorizaciones emitidas por la SUNDDE.
5 Ajuste in situ de precios conforme a precios fijados por la
SUNDDE de bienes a comercializar o servicios a prestar
6 Todas las necesarias para
impedir la vulneración de derechos de ciudadanos protegidos por la esta Ley.
Ocupación temporal
La ocupación temporal, se materializa
1.- Mediante la posesión
inmediata, la puesta en operatividad y aprovechamiento del
establecimiento, local, vehículo, nave o aeronave, por el órgano o ente
competente.
2.- Uso de insumos necesarios para la continuidad de las actividades
de producción o comercialización de bienes, o la prestación de los servicios.
3.- Garantizar el abastecimiento y
la disponibilidad de éstos durante el curso del procedimiento.
Comiso sobre alimentos o productos perecederos
Cuando el comiso se ordene sobre
alimentos o productos perecederos, podrá ordenarse su disposición inmediata
con fines sociales, ello deberá asentarse en acta separada firmada por el
representante del organismo público o privado.
.
Artículo 41 Ejecución de
las Medidas
La negativa a suscribir el acta por
los sujetos afectados por la medida, no impedirá su ejecución, tal
circunstancia deberá dejarse expresamente indicada en dicha acta.
Durante la vigencia de la medida
preventiva, los trabajadores continuarán recibiendo el pago de salarios y demás
derechos inherentes a la relación laboral y la seguridad social
Régimen
Sancionatorio de infracciones o faltas, en sede administrativa, sin la
participación de jueces
Artículo
45: Las
sanciones aplicables a infractores de la presente Ley son las siguientes:
1. Multa calculada sobre la base
de U. Tributarias.
2. Suspensión temporal en el
Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.
3. Ocupación temporal e
intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de
bienes, por un lapso de hasta (180) días.
4. Cierre temporal de almacenes,
depósitos o establecimientos de uso comercial; procesamiento, producción, conservación
o almacenamiento, de bienes, por un lapso de hasta (180) días.
5. Clausura de los pre-indicados
almacenes, depósitos y establecimientos
6. Confiscación de bienes,
conforme a la CNRBV
7. Revocatoria de licencias,
permisos o autorizaciones, de especialmente, los relativos al acceso a las
divisas.
De Las Sanciones
La imposición de sanciones, tomará
en cuenta los principios de equidad,
proporcionalidad y racionalidad;
Considerará: gravedad de la infracción, dimensión del daño, riesgos a la salud, reincidencia
y última declaración del ejercicio fiscal anual.
Las sanciones aquí previstas no eximirán a los infractores sancionados,
de su responsabilidad civil, penal o administrativa.
En el caso de la sanción de cierre temporal, el infractor continuará
pagando los salarios a las trabajadoras o trabajadores y demás obligaciones
laborales y de la seguridad social por el tiempo en que se mantenga la medida.
La
suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades
Económicas, se realizará por un período de
tres (03) meses a diez (10) años, según la gravedad del caso.
Esta
sanción implicará también la suspensión de las demás licencias, permisos,
prohibición de acceso de divisas y autorizaciones emitidas por otros órganos y
entes de la Administración Pública, por el mismo período.
Atenuantes en materia de faltas o
infracciones
Artículo 46: A los efectos de
la gradación de las multas a imponer….. Se considerarán circunstancias atenuantes de la multa:
1. El reconocimiento de la
comisión del ilícito administrativo durante la inspección o fiscalización o
en el proceso administrativo sancionatorio.
2. La iniciativa del sujeto
de aplicación de subsanar el ilícito administrativo.
3. LABOR SAPO. Suministrar información
relevante sobre la materialización de otros ilícitos vinculados o no al sujeto
de aplicación.
4. Los bajos niveles de ingreso
del infractor.
Agravante en materia de faltas o
infracciones
Se considerarán circunstancias agravantes de la multa a imponer, las
siguientes:
1. La reincidencia en la comisión
de ilícitos administrativo.
2. La magnitud del daño causado a
la población que accede a los bienes o servicios.
3. El número de personas afectadas
por la comisión del ilícito administrativo.
4. La obstaculización a las
actuaciones de las autoridades competentes en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Los altos niveles de ingreso
del infractor
Artículo
49
Otras Infracciones, Genéricas, esta vez
Estas infracciones solo pueden cometerlas los sujetos de
aplicación de esta ley, vale decir los comerciantes y prestadores de servicios,
y las mismas constituyen una serie de nuevas obligaciones, que han de cumplir
estas personas ante los usuarios o clientes, cuya inobservancia, acarrea la
imposición de sanciones con multa entre doscientas (200) y cinco mil (5.000)
Unidades Tributarias; puntualiza la norma en comentario que los sujetos que
cometan las siguientes infracciones:
1.- Establece que Aquel comerciante que no cumpla con la
obligación de suministrarle al cliente o usuario……. “información suficiente, oportuna y veraz sobre los bienes y servicios que
ofrece, está incurso en esa infracción general, del mismo modo estaría incurso
en esta infracción si dicha información no se hiciera, ”con especificación de los datos de interés inherentes a su
elaboración, prestación, composición y contra ---indicaciones, que sean
necesarias.”
2.- La ley le impone asimismo al comerciante o prestador de
servicios, la obligación de activarse en “La
promoción y protección jurídica de sus derechos e intereses económicos y
sociales en las transacciones realizadas, por cualquier medio o tecnología.” O sea que la persona que realiza el acto
de comercio debe advertir al usuario por medios tecnológicos de los derechos
del usuario
3.- La reposición del bien o resarcimiento del daño sufrido en
los términos establecidos en la presente ley.
4.- Una muy curiosa obligación para el comerciante ahora, es
pro-activarse contra la propaganda falsa y engañosa, brindar protección al
cliente o usuario contra la misma, y preverles contra el consumismo, lo
establece del modo que sigue: “La
protección contra la publicidad o propaganda falsa, engañosa, subliminal o métodos
coercitivos, que induzca al consumismo o contraríen los derechos de las
personas en los términos de esta Ley”.
5.- A no recibir trato discriminatorio por los proveedores o
proveedoras de los bienes y servicios.
6.- A la protección en los contratos de adhesión que sean
desventajosos o lesionen sus derechos o intereses. 7.- A la protección en las
operaciones a crédito.
8.- A retirar o desistir de la denuncia y la conciliación en los
asuntos de su interés, siempre que no se afecten los intereses colectivos.
9.- A la disposición y disfrute de los bienes y servicios, de
forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida.
10.- A los demás derechos que la Constitución de la República y
la normativa vigente establezcan, inherentes al acceso de las personas a los
bienes y servicios.
Delitos
Artículo 67
Remisión Legal
El conocimiento de los delitos previstos en la presente Ley,
corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, de conformidad con lo
establecido en el Código Orgánico. Procesal Penal
Artículo 50
Expendio de Alimentos o Bienes
Vencidos
Quien venda productos alimenticios o bienes vencidos o en mal
estado, será sancionado con multa de
doscientas (200) a diez mil unidades tributarias (10.000) Unidades Tributarias,
sin menoscabo de las sanciones penales a que hubiera
lugar.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del
Registro Único, en los términos previstos en
la presente Ley y desarrollados en su Reglamento.
Artículo 51
Especulación
De conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, quienes
vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados o
determinados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de
ocho (08) a diez (10) años.
Igualmente serán sancionados con ocupación temporal del almacén,
depósito, unidad productiva o establecimiento, hasta por (180) días, más multa de un mil (1.000) a cincuenta mil
(50.000) Unidades Tributarias.
La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o
presten servicios a precios superiores a los que hubieren informado a la
SUNDDE.
La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo
será sancionada con la clausura de los almacenes, depósitos o
establecimientos del sujeto Infractor, así como la suspensión del RUPDAE,
Artículo 52
Importación de Bienes Nocivos para
la Salud
Quien importe o comercialice bienes declarados nocivos para la salud y de prohibido consumo, será
sancionado con prisión de seis (06) a ocho (08) años.
Con igual pena, aumentada de un tercio a la mitad, será sancionado
el funcionario o la funcionaria que autorice tal importación
o comercialización.
Quien venda o exhiba para su venta, alimentos, bebidas o
medicamentos cuya fecha de consumo haya expirado o
caducado, será penado con prisión de uno (01) años a tres (03) años.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y su
Reglamento.
Artículo 53
Alteración Fraudulenta
Quienes alteren la calidad de los bienes, o desmejoren la calidad de
los servicios regulados, o destruya
los bienes o los instrumentos necesarios para su producción o distribución, en
detrimento de la población, con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el
mercado nacional, serán sancionados por vía judicial con prisión de cinco (05)
a diez (10) años.
Igualmente serán sancionados por la SUNDDE con ocupación temporal del inmueble hasta por (180) días, más
multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) U T.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, conforme a la presente Ley
Artículo 54
Acaparamiento
Los sujetos de aplicación de la presente Ley que restrinjan la oferta, circulación o
distribución de bienes regulados por la SUNDDE, con o sin ocultamiento, para provocar escasez o distorsiones en
sus precios, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (08) a diez
(10) años.
Igualmente serán sancionados con multa de un mil (1.000) a cincuenta
mil (50.000) UT, y con la ocupación temporal del establecimiento hasta por (180) días.
La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con clausura de los
almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor y la suspensión
del RUPDAE, conforme a la presente
Ley y su Reglamento.
Artículo 55
Boicot
Quienes conjunta o
separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, u omisiones que impidan de
manera directa o indirecta la producción,
fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización
de bienes, así como la prestación de servicios regulados por la SUNDDE, serán
sancionados por vía judicial con prisión de diez (10) a doce (12) años.
Igualmente serán sancionados
con multa de mil (1000) a cincuenta mil unidades tributarias (50.000) Unidades
Tributarias y ocupación temporal hasta por ciento ochenta (180) días.
La reincidencia en la infracción
establecida en el presente artículo será sancionada, con clausura de los
almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor y la suspensión del
RUPDAE, en los términos previstos en la
presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Artículo 56
Desestabilización de la Economía
Cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de
extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos, procuren la desestabilización de la economía; la alteración
de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación, las penas contempladas se
aplicarán en su límite máximo, igualmente, se
procederá a la confiscación de los bienes,
conforme a lo previsto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 57
Reventa Productos de Primera
Necesidad
Quien compre productos declarados de primera necesidad, con fines de
lucro, para revenderlos por precios superiores a los establecidos por la SUNDDE, será
sancionado con multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) Unidades
Tributarias y comiso de los productos.
Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Artículo 58
Condicionamiento
Quienes condicionen la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de (02) a (06) años.
Igualmente serán sancionados con multa de (500) a diez mil (10.000) U T.
La reincidencia será sancionada con
la ocupación temporal del inmueble hasta por noventa (90) días.
Además la SUNDDE, podrá imponer sanción de suspensión del
Registro único, conforme a la ley y en
su reglamento.
Artículo 59
Contrabando de Extracción
Incurre en este delito, y será
castigado con pena de prisión de (10) a (14) años, quien mediante actos u
omisiones, desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino
original autorizado por el órgano o ente
competente, así como quien intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la SUNDDE, cuando su comercialización se haya circunscrito
al territorio nacional.
El delito de contrabando de
extracción se comprueba, cuando el
poseedor de los bienes señalados no pueda presentar, a la autoridad competente,
la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones
legales referidas a la movilización y control de dichos bienes.
Una vez comprobado el delito se procede al comiso del medio de
transporte utilizado así como de la
mercancía o productos correspondiente.
Articulo 60
Usura
Quien por acuerdo o
convenio, en cualquiera forma para hacer constar la operación, ocultarla o
disminuirla, y obtenga para sí o para un
tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja
notoriamente desproporcionada a la contraprestación que realiza, incurrirá en delito de usura y
será sancionado con prisión de (04) a (6) años.
Los propietarios de locales comerciales
que fijen cánones superiores a los límites establecidos por la SUNDDE, u
otras erogaciones no autorizadas, que violenten el principio de
proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes, ,,,,,,.
En la misma pena incurrirá quien en operaciones de
crédito o financiamiento, obtenga a título de
intereses, comisiones o recargos de servicio, una cantidad por encima de las
tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.
Adicionalmente la SUNDDE podrá
imponer la sanción de suspensión del Registro Único,
Artículo 61
Usura en operaciones de
financiamiento
Quien en operaciones de venta a crédito de bienes, o servicios de
financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier
cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Bco
Central de Venezuela ,,,,,,,, incurrirá
en delito de usura, y será
sancionado con pena de prisión de cuatro (04) a seis (6) años.
Igualmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del
Registro Único,
Artículo 62
Alteración en Bienes y Servicios
La proveedora o el proveedor que modifique o altere la calidad, cantidad,
peso o medida de los bienes o calidad de los servicios, en perjuicio de las
personas, será sancionado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años.
Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único,
Artículo 63
Alteración Fraudulenta de Precios
Quien difunda por cualquier medio, noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra
maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios, será sancionado
con prisión de dos (02) a seis (06) años.
Artículo 64
Corrupción entre Particulares
Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos,
administradores, empleados o colaboradores de empresas, sociedades,
asociaciones, fundaciones u organizaciones, un beneficio o ventaja de cualquier
naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta
de mercancías o en la prestación de servicios, será castigado con la pena de
prisión de dos (02) a seis (06) años.
Con la misma pena será castigado el directivo, administrador,
empleado o colaborador, que por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite
o acepte dicho beneficio o ventaja.
Adicionalmente la SUNDDE, podrá
imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos
previstos en la presente Ley y desarrollados en su Reglamento.
Artículo 65
Circunstancias Agravantes y
Atenuantes
Sin perjuicio de lo contemplado en el Código Penal, se
consideran circunstancias agravantes que aumentan la pena de un tercio a la
mitad, las siguientes:
1). Sean cometidas por
funcionaria o funcionario en el curso o con motivo
de su actividad funcionarial.
2). Sean cometidos abusando de la
posición de dominio en un determinado mercado.
3). Sean cometidos en
circunstancias de escasez, desastre, alarma pública o calamidad.
4). Ocasionen grave daño
a la colectividad.
5). Creen zozobra o pánico en la
colectividad.
6). Afecte a múltiples víctimas.
7). Sean cometidos al amparo de una
empresa o corporación, o grupos de
empresas o corporaciones.
8). Sean cometidos utilizando
mecanismos para ocultar o evadir su responsabilidad ante los hechos, que obliguen a las autoridades utilizar medios
especiales para levantar el velo corporativo.
9). Sean cometidos utilizando para
ello operaciones fraudulentas o ficticias.
Sin perjuicios de las establecidas en el C. Penal se
consideraran circunstancias atenuantes
que reduce la pena de un tercio a la mitad, las siguientes:
1). Haber confesado la
infracción a las autoridades competentes.
2). Haber colaborado en
la investigación del hecho punible aportando pruebas,…. nuevas y decisivas
para esclarecer las responsabilidades penales.
3). Haber procedido en
cualquier momento del procedimiento a reparar o disminuir el daño causado por
el delito, con anterioridad al acto conclusivo correspondiente.
4). Haber establecido,
antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y
descubrir los delitos que en el
futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona
jurídica.
Artículo 66
Responsabilidad Penal
, Los socios, así como los miembros de los órganos de dirección,
administración, gestión y vigilancia de las personas jurídicas, serán
personalmente responsables cuando se
demuestre que los delitos establecidos en este capítulo fueron cometidos con su
conocimiento o aprobación.
GO N°40.351: Fijan
Criterios Contables Generales para determinación de precios justos
LUNES, 10 DE
FEBRERO DE 2014
Providencia administrativa mediante la cual la Superintendencia de
Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDEE) fija los criterios contables generales a ser tomados en cuenta
para la determinación de precios justos.
La providencia precisa
que el costo real de la producción se definirá según varios criterios,
aporta o menciona:
Los costos de adquisición de materiales
y materias primas y los Costos de conversión o transformación hasta su forma
final
Acto seguido, establece como condición para que dichos costos
de producción, serán reconocidos como costos, dentro de la estructura de la
misma, literalmente del modo que sigue:
. "…..sólo en la medida en que se
incurran y sean necesarios para llevar los productos o servicios a su condición
de terminados o prestados", artículo 2 de esta Providencia Administrativa.
Valga puntualizar, aquellos costos
implicados en la elaboración o prestación del servicio, la misma norma reafirma
que solo “Se tomarán en
cuenta los elementos estrictamente necesarios para la producción del bien o
para la prestación del servicio,…y excluir otros aspectos que suelen encarecer los precios”.
En
cuanto a los costos de adquisición de materiales y materias primas se incluyen
dentro de la estructura de costos: “sus precios,
aranceles de importación, gastos de importación (como seguro de flete marítimo,
almacenamiento primario) y otros impuestos no recuperables; su transporte y
manejo; almacenamiento.
Hasta acá pareciera tratarse de normas
destinadas a la elaboración o manufacturación de bienes y prestadores se
servicios, así como, a los importadores, en todos estos ámbitos existen
diversos niveles o rangos de desarrollo, grandes, medianos y pequeñas unidades
o emprendimientos negocio, sobremanera en el primer supuesto, como o cuando se
trata de elaboración de productos o bienes, da una cobertura o universo de
personas y emprendimientos sumamente amplio
Más adelante, puntualiza, que también
están dentro de los costos reconocidos, aquellos que intervienen:
“En la conversión o transformación,
menciona la mano de obra directa y los costos de producción fijos y variables”
No cabe duda, en cuanto a la inclusión de la mano de obra,
dentro de la estructura de costos y los costos fijos y variables
En cambio, se
excluyen de los costos de producción: cantidades anormales de desperdicio de materiales y de mano
de obra; los costos de almacenaje, a menos que sean necesarios en el proceso de
producción; los relacionados con el
financiamiento, y los indirectos que no contribuyen a la transformación del bien
o a la prestación del servicio.
Es, o se trata de colocar al comerciante o empresario, en una
alta cuerda de equilibrio, suponemos que la determinación de: “cantidades anormales de
desperdicio de materiales y de mano de obra”.
Corresponderá determinarla el funcionario que realiza la
Inspección o la Intendencia de la SUNDDE que se ocupa de ello, del mismo modo y
con igual incertidumbre para el actor económico y gran discrecionalidad para el
funcionario, solo ellos podrán apreciar si ; los costos de
almacenaje, a menos que sean necesarios en el proceso de producción;
Establece en otro de sus dispositivos, esta providencia un límite en el porcentaje de los
costos a descontar, de gastos ajenos al proceso productivo del bien o del
servicio, por lo demás exiguos y reducidos, así como de libre apreciación y
valoración del funcionario de SUNDDE al disponer que:, ”se podrán incluir los llamados gastos ajenos a la
producción considerados necesarios para sus operaciones medulares, pero
advierte que no podrán exceder de 12,5% del costo de producción del bien o la
prestación del servicio. En estos
gastos están los de administración, representación, publicidad y venta.
Solo el funcionario determinara “los gastos
ajenos a la producción considerados necesarios para sus operaciones medulares” una vez más la incertidumbre y la
discrecionalidad que se prestan para tantas corruptelas
En otro dispositivo, limita los costos de distribución a las
empresas o emprendimientos que tienen esta actividad como sus operaciones medulares,
al puntualizar que “los gastos de
distribución no pueden tomarse en cuenta dentro de la estructura de costos y
sólo son reconocidos para los distribuidores”.
Finalmente excluye de la
estructura de costos los ítems que siguen y se explican por si mismo dice: “Tampoco forman parte los tributos, donaciones y
gastos sin valor comercial. El impuesto al valor agregado (IVA) sólo se
reconocerá como costo cuando no puede ser recuperado o trasladado”.
Análisis
y Sintesis de Ley de Costos y Precios Justos.
p/Carlos Salazar
El objetivo principal de la ley es que el gobierno controle
absolutamente todas las actividades comerciales, donde el único fin es acabar
con el sector productivo, con la excusa de garantizar un precio justo y
nuevamente confrontar al ciudadano con los pequeños y medianos comerciantes tal
como sucedió en el mes de noviembre de 2013.
Son fines de esta ley la consolidación del orden económico socialista
consagrado en el Plan de la Patria, (Art 3 N° 1).
1. Se declaran y
por lo tanto son de interés público y utilidad social todos los bienes y
servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción,
fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización
de bienes y prestación de servicios. Aplica a todas las actividades comerciales
sin excepción.(ART 7)
2. El margen máximo
de ganancia será establecido anualmente por la SUNDDE y no podrá exceder del 30 %. (Art 32)
3. Inicio de
inspección: Los funcionarios competentes, bien de oficio o con fundamento en
denuncia podrá ordenar la inspección para las regulación de los márgenes de
ganancia, (es subjetivo al criterio del funcionario Art 34)
4. La multa mínima
es de 200 U.T. X 127 = 25.400 Bs, La máxima es de 50.000 U.T. X 127= 6.350.000
Bs ( Art 49-50-51)
5. La pena mínima
en prisión es de 6 meses y máxima de 12 años, Intervención del establecimiento
hasta por 180 días.
6. Acaparamiento:
Los sujetos de aplicación de la presente ley que restrinjan la oferta,
circulación o distribución de bienes regulados por la SUNDDE, retengan los
mismos con o sin ocultamiento, para
provocar escasez o distorsiones en sus precios, serán sancionados por vía
judicial con prisión de (08 a 10 años). Igualmente serán sancionados con multa de 1.000 a 50.000
U.T (Art 54) y ocupación temporal hasta por 180 días. (¿Que es acaparamiento?)
7. Condicionamiento:
Quienes condicionen la venta de bienes por la prestación de servicios regulados
por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de 02 a 06 años.
Igualmente serán sancionados con multas de 500 U.T a 10.000. U.T, la
reincidencia será sancionada con ocupación temporal hasta por 90 días. (Art.
58)
8. USURA: Quien por
medio de un acuerdo, convenio o cualquier forma, ocultar o disminuir la
operación obtenga para si o un tercero una prestación que implique una ventaja
notoriamente desproporcionada a la contraprestación de la actividad que
realiza, incurrirá en el delito de Usura y será sancionado con prisión de 4 a 6
años (Art 60)
9. Alteración en
Bienes y Servicios: Los proveedores que modifiquen o alteren la calidad,
cantidad, peso o medida de los bienes será sancionado con prisión de 06 meses a
02 años (Art. 62)
10. Alteración
fraudulenta de precios: Quien difunda noticias falsas, emplee violencia,
amenazas, engaño o cualquier otro alteración para los precios de bienes y
servicios serán sancionados con prisión de 02 a 06 años (Art. 63)
11. Corrupción entre
particulares: Quien ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados
o colaboradores de empresas, asociaciones, fundaciones u organizaciones, un
beneficio o ventaja de cualquier naturaleza para que le favorezca a él o a un
tercero, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición, prestación de
servicios o venta de mercancías, será sancionado con prisión de 02 a 06 años.
Con la misma pena serán castigado el directivo, administrador, empleado o
colaborador. (Art.64)
12. Circunstancias,
Agravantes y Atenuantes: Sin prejuicio de lo contemplado en el código penal se
consideran circunstancias atenuantes que aumentan la pena de 1/3 a la mitad las
siguientes: Abusando de la posición de dominio en un determinado mercado, sean
cometidos en circunstancia de escases, desastre, alarma pública o calamidad,
ocasionen graves daños a la colectividad, creando zozobra o pánico a la
colectividad. (Art. 65)
13. Responsabilidad
Penal: Los socios, así como los miembros de los órganos de dirección,
administración, gestión y vigilancia de las personas jurídicas, serán
personalmente responsables cuando se demuestre que los delitos establecidos en
este capítulo fueron cometidos con su conocimiento o aprobación.(Art. 66)
Luego de presentar el resumen antes expuesto se evidencia claramente,
que se busca posicionar públicamente al sector productivo como delincuentes,
justificando y oficializando la matraca, corrupción, prisión y así garantizar
la disminución de puestos de trabajos y
cierres de negocios. Esta ley debe ser anulada, o nos unimos y luchamos o
asumimos las consecuencias,
Por TU FAMILIA,
TU EMPLEO Y TU NEGOCIO!. TU DECISIÓN Y ACCION MANTENDRA NUESTROS PUESTOS DE
TRABAJO.